Art. 26
Capítulo CAPITULO VIII

Art. 26

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En vigor desde 31 jul 1994
1. Las obras declaradas como de interés general serán sufragadas íntegramente por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. 2. Las obras declaradas como complementarias podrán disfrutar de una subvención máxima del 40 por 100, que podrá incrementarse hasta el 50 por 100 cuando se efectúen en zonas desfavorecidas según la Directiva 75/268/CEE y modificaciones. La parte reintegrable de dichas obras será pagada por los interesados en un plazo máximo de veinte años desde la terminación de la obra con un interés del 4 por 100 anual.
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eli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-26