Capítulo CAPITULO VI
Art. 18
18 / 31En vigor desde 31 jul 1994
Las ayudas podrán consistir en:
a) Compensación parcial del coste del seguro para los riesgos incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.
b) Compensación parcial del coste del seguro concertado con entidades privadas para riesgos o cosechas no amparados por el Plan Nacional de Seguros Agrarios.
c) Compensación de intereses si los daños sufridos no están incluidos en dicho Plan.
d) Compensación de intereses para los daños indirectos sufridos por las cooperativas por la disminución del producto tratado o comercializado como consecuencia de daños amparados por el Plan.
e) Compensación total de los daños causados por especies catalogadas, animales existentes o procedentes de espacios naturales protegidos o de aquellos que estando calificados como de régimen cinegético especial su gestión esté a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Compensación total o parcial de los daños ocasionados a las infraestructuras colectivas agrarias por catástrofes naturales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-18