Art. 16
Capítulo CAPITULO V

Art. 16

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En vigor desde 31 jul 1994
1. Son beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente capítulo las cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación, cooperativas de trabajo asociado con fines agrarios y agroalimentarios, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y otras entidades asociativas, siempre que demuestren que su actividad principal es agraria. 2. En cualquier caso, será condición para apoyar sus iniciativas su conformidad con las directrices que se establezcan en el plan de reestructuración cooperativa y en los planes sectoriales cooperativos.
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eli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-16