Art. Disposición adicional
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional

35 / 37
En vigor desde 23 dic 1994
Se garantiza a los titulares de aprovechamiento de aguas definidas en la presente Ley los derechos adquiridos que se acrediten, conforme a la Ley 22/1973, de Minas, y el Real Decreto de 25 de abril de 1928, por el que se aprueba el Estatuto de Explotación de Manantiales de Aguas Minero-Medicinales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1994/11/24/6#disposicion-adicional