Título TÍTULO IV
Art. 32
32 / 37En vigor desde 23 dic 1994
1. Las infracciones en materia sanitaria, turística o industrial serán sancionadas conforme a lo previsto en la normativa específica que resulte de aplicación.
2. Cuando una misma conducta resulte sancionable con arreglo a esta Ley y a otras que corresponda aplicar a la Administración autonómica se resolverán los expedientes sancionadores correspondientes imponiendo únicamente la sanción más grave de las que resulten.
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Proeli/es-ex/l/1994/11/24/6#art-32