Art. 27
Título TÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 23 dic 1994
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Junta Asesora realizará, en todo caso, las siguientes funciones: a) Asesorar a la Administración autonómica en lo relativo a las aguas minero-medicinales, termales y establecimientos balnearios. b) Promover estudios y elaborar planes conducentes al mejor y más racional aprovechamiento de las aguas regulado en la presente Ley. c) Proponer a la Administración autonómica cuantas disposiciones y actuaciones se estimen convenientes en orden al fomento, protección, promoción y comercialización de las aguas y establecimientos objeto de la presente Ley.
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eli/es-ex/l/1994/11/24/6#art-27