Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. De las condiciones generales de aprovechamiento

Art. 11

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En vigor desde 23 dic 1994
El titular de una concesión de aprovechamiento de aguas minero-medicinales y/o termales estarán obligado a iniciar los trabajos incluidos en el proyecto general de aprovechamiento en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que haya sido debidamente otorgada la concesión del aprovechamiento. El incumpliento del plazo será causa de caducidad de la concesión.
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eli/es-ex/l/1994/11/24/6#art-11