Título TÍTULO ÚNICO
Art. 1
1 / 8En vigor desde 26 jul 1994
Los funcionarios de carrera procedentes de la Escala de Guardería del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y del Cuerpo de Guardería Forestal del Ministerio de Agricultura, transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 2614/1985 y que estén en posesión de cualquiera de los títulos enumerados en el artículo 3.1 de la Ley Territorial 8/1989, quedarán integrados en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Asimismo, quedarán integrados aquellos que obtengan la referida titulación con posterioridad, desde que lo acrediten ante la Dirección General de la Función Pública.
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Proeli/es-cn/l/1994/07/20/6#art-1