Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 4 jun 1994
Las Entidades Locales Menores con población inferior a 100 habitantes, que en las últimas elecciones no hayan podido renovar sus Juntas Vecinales, por falta de candidaturas, empezarán a regirse por el régimen de Concejo Abierto a partir de la publicación de esta Ley, bastando para ello que lo comunique así a su Ayuntamiento el Alcalde pedáneo electo.
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