Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 4 jun 1994
En las Entidades Locales Menores con población inferior a 100 habitantes seguirá funcionando la Junta Vecinal hasta las próximas elecciones, finalizando así su mandato los actuales Vocales. No obstante, podrá adelantarse el régimen de Concejo Abierto cuando así lo decidan todos los integrantes de la Junta Vecinal.
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