Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

46 / 47
En vigor desde 4 jun 1994
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1994/05/19/6#disposicion-final-primera