Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 47En vigor desde 4 jun 1994
Son órganos de gobierno de la Junta Vecinal:
a) El Presidente como órgano unipersonal.
b) La Junta, o, en su caso, el Concejo, como órgano colegiado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1994/05/19/6#art-5