Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 4 jun 1994
Son competencias de las Juntas Vecinales: a) La administración y conservación de su patrimonio y la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización. b) La conservación, mantenimiento y vigilancia de sus caminos rurales y de los demás bienes de uso y de servicio público de interés exclusivo de la Junta Vecinal. c) La prestación de servicios y ejecución de obras que sean de exclusivo interés de la Junta Vecinal. d) La ejecución de obras y prestación de servicios que sean delegadas por el Ayuntamiento y aceptadas por la Junta Vecinal, en los términos que resulten de la propia delegación.
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eli/es-cb/l/1994/05/19/6#art-4