Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 35

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En vigor desde 4 jun 1994
Las Entidades Locales Menores están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenezcan, inventario del que se remitirá copia al Ayuntamiento respectivo y que se rectificará, al menos, siempre que se renueve la Entidad.
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eli/es-cb/l/1994/05/19/6#art-35