Art. 29
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 4 jun 1994
La modificación de las Entidades Locales Menores podrá realizarse en los siguientes supuestos: a) Por incorporación de una o más Entidades a otra limítrofe. b) Por fusión de dos o más Entidades limítrofes para constituir otra nueva.
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eli/es-cb/l/1994/05/19/6#art-29