Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
23 / 47En vigor desde 4 jun 1994
1. Las resoluciones definitivas de los expedientes de constitución de nuevas entidades de ámbito territorial inferior al municipio, se publicarán en el «Boletín Oficial de Cantabria».
2. Acordada la creación de una Entidad Local Menor, se designará una Comisión Gestora que funcionará hasta la celebración de las primeras elecciones.
3. De estas resoluciones, una vez ejecutadas, se dará traslado por el Presidente de la Entidad a la Administración del Estado y a la Consejería de Presidencia para su inscripción en el Registro de Entidades Locales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1994/05/19/6#art-23