Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 4 jun 1994
El funcionamiento y régimen jurídico del Presidente y de la Junta Vecinal, a salvo de lo establecido en la presente Ley, deben regirse por lo dispuesto en el Reglamento propio de la Entidad y, en su defecto, por las normas generales establecidas para los Ayuntamientos.
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