Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 jun 1994
El almacenamiento, comercialización, distribución y dispensación de productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en producción animal serán autorizados y controlados por los Servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el marco de la normativa estatal aplicable.
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