Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
60 / 64En vigor desde 16 jun 1994
El almacenamiento, comercialización, distribución y dispensación de productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en producción animal serán autorizados y controlados por los Servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el marco de la normativa estatal aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/05/19/6#disposicion-adicional-segunda