Art. 57
Título TÍTULO VII

Art. 57

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En vigor desde 7 jul 2017
(Derogado). Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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Pro

eli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-57