Art. 49
Título TÍTULO V

Art. 49

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En vigor desde 16 jun 1994
Apoyada en la infraestructura administrativa de las Unidades Veterinarias, se establecerá una «Red de Vigilancia Epidemiológica», con el adecuado soporte informático, ofimático y telemático.
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eli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-49