Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 16 jun 1994
La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá establecer convenios o conciertos con otras Comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas con las que se compartan problemas de sanidad animal, que afecten o puedan afectar a los ganaderos de esta Comunidad, para una eficaz resolución de los mismos.
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eli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-45