Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

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En vigor desde 16 jun 1994
Como consecuencia del desarrollo y aplicación de las «Campañas de Saneamiento Ganadero», podrá procederse a la declaración de «Municipios Saneados», con las consecuencias que se prevean y siempre que en sus términos municipales el ganado se halle en las condiciones reglamentarias que se dispongan a tales efectos.
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eli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-39