Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 31

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En vigor desde 16 jun 1994
Cuando las circunstancias epidemiológicas así lo exijan o las consecuencias sobre la contaminación medioambiental lo aconsejen o hagan necesario, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá establecer la densidad ganadera sostenible.
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eli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-31