Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 29

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En vigor desde 16 jun 1994
La Consejería de Agricultura y Ganadería procurará, a través de las medidas que en cada caso se prevean, que las condiciones de explotación de los animales, de los alojamientos, medios y servicios que el ganado utilice, sean adecuados desde el punto de vista sanitario, fisiológico y etológico.
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