Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 28

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En vigor desde 16 jun 1994
Extinguido oficialmente un foco de cualquier enfermedad infectocontagiosa o parasitaria, se procederá a una rigurosa limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de los lugares que hubiesen servido de alojamiento y de los utensilios o materiales que hubiesen estado en contacto con los animales infectados.
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eli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-28