Art. 10
Título TÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 16 jun 1994
Son acciones sanitarias de carácter general las que han de disponerse para vigilar y controlar la sanidad animal y ejecutarse ante la sospecha o presentación de alguna de las enfermedades incluidas en las listas existentes sobre la materia en la UE o en las que se confeccionen por la Junta de Castilla y León.
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