Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 64En vigor desde 16 jun 1994
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de los instrumentos legales adecuados que permitan conseguir los siguientes fines:
a) La mejora sanitaria, el desarrollo de la ganadería de Castilla y León, así como la protección de la salud humana mediante la prevención y control de las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, sean o no transmisibles al hombre, que afecten a la cabaña ganadera, a los animales de compañía y a la fauna silvestre.
b) Proteger a las personas, animales y medio ambiente de los riesgos directos inherentes al empleo de productos zoosanitarios, y de los derivados de la presencia de sus residuos o de los productos resultantes de su metabolismo en el organismo animal donde sean aplicados.
c) Controlar las condiciones ambientales y de explotación que puedan desencadenar procesos patológicos, bajas producciones y disminución de su calidad.
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Proeli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-1