Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 3 jun 1994
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Modificación Parcial de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre Centros Recreativos Turísticos La Ley 2/1989, de 16 de febrero, regula los centros recreativos turísticos y los define como áreas de gran extensión en las cuales se sitúan, de forma integrada, las actividades propias de los parques temáticos de atracciones de carácter recreativo, cultural y de ocio y usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, con sus correspondientes servicios. El núcleo principal y definidor de los centros recreativos turísticos es el parque temático, siendo complementarios del mismo los demás usos. El carácter integral del parque no debe suponer necesariamente que cada uno de los ámbitos previstos en dicha Ley deba ser construido y explotado por una sola persona. Muy al contrario, sin perder aquel carácter, puede resultar aconsejable, por simples razones de especialización técnica, que cada uno de aquellos ámbitos o dos o más de ellos sean desarrollados por personas distintas, lo cual puede ser, en la práctica, un factor que garantice el buen funcionamiento del conjunto, que es, en último término, lo que la Ley 2/1989 se propuso. Este aspecto no fue regulado con la suficiente flexibilidad por la Ley 2/1989, y es por este motivo que se estima conveniente introducir mecanismos que, manteniendo la unidad conceptual y causal del centro recreativo, permitan adaptar las características de la explotación del centro a criterios que favorezcan una mejor gestión del mismo. Por esta razón, a la vista de la experiencia adquirida en otros países y de la actual situación económica, resulta conveniente modificar la Ley 2/1989, en orden a su flexibilización, en beneficio de las finalidades perseguidas.
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eli/es-ct/l/1994/05/19/6#preambulo-preambulo