Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 30 dic 1994
Corresponderá al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la representación y defensa en juicio de los recursos y acciones jurisdiccionales contra los actos y acuerdos dictados por los órganos de la misma, antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente Ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.
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