Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 30 dic 1994
Será gratuita la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» de los anuncios, acuerdos y otros documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio por los Consejos Insulares de las cinco competencias atribuidas por la presente Ley.
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