Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 30 dic 1994
En las cinco competencias objeto de atribución por la presente Ley, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reserva las potestades, servicios, funciones y actuaciones genéricas siguientes: 1. Gestionarlas cuando afecten a más de un ente insular. 2. Representar la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria.
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eli/es-ib/l/1994/12/13/6#art-8