Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 30 dic 1994
Los Consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes: 1. Las derivadas del Real Decreto 4101/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura. 2. Las derivadas del artículo 8.n) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en cuanto a elaborar los censos de las instalaciones deportivas ubicadas en su ámbito territorial. 3. Las que determine la Ley balear del deporte. 4. Asimismo, se atribuyen a los Consejos insulares las competencias, funciones y servicios de deportes siguientes: a) La titularidad de los gabinetes insulares de medicina deportiva y la coordinación de la gestión de los gabinetes locales de medicina deportiva. b) La elaboración, la aprobación y la ejecución de los planes insulares de establecimientos y de instalaciones deportivas.
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eli/es-ib/l/1994/12/13/6#art-6