Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 30 dic 1994
Los Consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción sociocultural: 1. Las derivadas del Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura. 2. Las demás competencias asumidas mediante otras disposiciones legales o reglamentarias.
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eli/es-ib/l/1994/12/13/6#art-3