Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 30 dic 1994
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reserva la potestad de coordinación del depósito legal en las Islas Baleares, sin perjuicio de la alta inspección que corresponde al Servicio de Ingresos y Adquisiciones-Depósito Legal de la Biblioteca Nacional.
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eli/es-ib/l/1994/12/13/6#art-10