Art. Disposición adicional
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 16 nov 1993
En el plazo de un año, el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales deberán programar campañas divulgadoras del contenido de la presente ley entre los escolares y habitantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y a difundir y promover esta ley en la sociedad en colaboración con las asociaciones de protección y defensa de los animales.
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