Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 16 nov 1993
Queda igualmente prohibida: a) La venta, donación o cesión de animales a menores de catorce años o a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o la custodia. b) La venta ambulante de animales fuera de los mercados y ferias autorizados. c) la venta de animales a laboratorios o clínicas sin control de la Administración. d) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.
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eli/es-pv/l/1993/10/29/6#art-5