Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 41En vigor desde 16 nov 1993
Queda igualmente prohibida:
a) La venta, donación o cesión de animales a menores de catorce años o a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o la custodia.
b) La venta ambulante de animales fuera de los mercados y ferias autorizados.
c) la venta de animales a laboratorios o clínicas sin control de la Administración.
d) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1993/10/29/6#art-5