Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 37
37 / 41En vigor desde 16 nov 1993
1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán a los cuatro meses en el caso de las leves, al año en el caso de Las graves y a los dos años en el caso de las muy graves.
2. Las sanciones prescribirán a los cinco años cuando su cuantía sea igual o superior a 500.000 pesetas, y al año cuando sea inferior a esta cantidad.
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Proeli/es-pv/l/1993/10/29/6#art-37