Art. 25
Título TÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 16 nov 1993
Corresponderá a los Ayuntamientos establecer el censo de las especies de animales domésticos que reglamentariamente se determinen por el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
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eli/es-pv/l/1993/10/29/6#art-25