Art. 13 · :
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 13

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En vigor desde 16 nov 1993
La entrada y permanencia de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, piscinas y otros establecimientos o lugares análogos, así como su traslado en medios de transporte públicos, estarán sometidos a la normativa sanitaria vigente al respecto.
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