Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 31 mar 1992
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: PREÁMBULO La importancia de las zonas húmedas, como hábitats de numerosas especies animales, es conocida desde antiguo. El interés por la protección de las citadas zonas se ha incrementado en las últimas décadas, dado que no sólo es necesario brindar protección a las especies que ocupan estos medios, sino también cuidar de los medios en si, para que las aves acuáticas puedan reproducirse, invernar y llevar a buen término sus viajes migratorios, asegurándose así su supervivencia. Las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, situadas en la zona oriental del litoral de Cantabria, constituyen uno de los ecosistemas más importantes de la Península Ibérica. La Marisma de Santoña, con una extensión aproximada de 3.500 hectáreas, se administra por los Ayuntamientos de Laredo, Colindres, Limpias, Voto, Bárcena de Cicero, Escalante, Argoños y Santoña. En el estuario de las Marismas confluyen las rías de Limpias, Rada, Escalante y Argoños, que aportan materia orgánica y sedimentos de la zona terrestre. A su vez, entre el Puntal de Laredo y la Punta de San Carlos en Santoña, penetran las aguas marinas produciéndose, en el interior del estuario, una retención de sedimento que permite el desarrollo de numerosas especies de plantas y animales. Aunque el número de especies de plantas es escaso, existe una gran producción y, por lo tanto, una gran cantidad de cada una de ellas, lo que hace que la concentración de biomasa sea muy grande y constituye una de las características del estuario como un centro de cría de alevines de numerosas especies piscícolas, con una importancia decisiva en el ecosistema marino de la zona. Sin embargo, lo más reseñable de la zona es que sea utilizada por numerosísimas aves, en su invernada o como zona de descanso en sus viajes migratorios desde los países europeos hacia latitudes más meridionales de África o de la propia Península Ibérica. Parte de estas aves pasan el invierno en las Marismas, habiéndose contabilizado alrededor de cien especies y de 20.000 aves en un invierno. Entre las aves que invernan en esta zona se encuentran varias especies protegidas y en grave peligro de extinción como son la Espátula Platalea leucorodia, el Zarapito Trinador Numenios phaeopus, la Garza Real Ardea cinerea, la Garceta Común Egretta garzetta, el Colimbo Grande Gavia immer, el Colimbo Artico Gavia ártica, entre otras. Lo mismo ocurre en las Marismas de Victoria y Joyel, la primera en el término municipal de Noja y la segunda compartida por los municipios de Noja y Arnuero. La flora de estas marismas es muy especial: existen praderas de Zooesfera marítima o especies intermareales, como la salicornia o los juncos y los carrizos, en el borde de las Marismas. La reciente intervención del hombre, con la desecación de algunas zona marismeñas, modifica negativamente este paisaje ya que se reducen los caudales de salida de la bajamar, creciendo los arenales y desertizando las marismas en su conjunto. Las actuales expectativas inmobiliarias están forzando su desecación, eliminando progresivamente las Marismas. Para evitar todo esto junto con otro tipo de actuaciones como la cantera de Montehano, en Escalente, con continuos vertidos de áridos o la caza incontrolada, es necesaria la declaración de la zona Reserva Natural de base a sus concretos y singulares valores y con la finalidad de atender a la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica y su especial belleza. Este conjunto de factores es suficiente para justificar la excepcionalidad del caso y por lo tanto se elabora la presente Ley sin la previa aprobación de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. No obstane, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera, el Gobierno, en el plazo máximo de un año, ha de elaborar dicho Plan.
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eli/es/l/1992/03/27/6#preambulo-pr