Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 31 mar 1992
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, se presentará por el Director un plan de restauración de los elementos naturales y de los ecosistemas degradados.
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eli/es/l/1992/03/27/6#disposicion-adicional-tercera