Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 mar 1992
Por las razones excepcionales que concurren y a efectos de lo establecido en los artículos 4 y 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
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eli/es/l/1992/03/27/6#disposicion-adicional-primera