Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 31 mar 1992
1. Para atender a las actividades, trabajos y obras de conservación, mejora e investigación, así como a los gastos generales de la Reserva Natural, figurarán las correspondientes consignaciones presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado. 2. A los mismos efectos, se podrá disponer también de toda clase de aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas, así como de los particulares.
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eli/es/l/1992/03/27/6#art-7