Art. 3
3 / 15En vigor desde 31 mar 1992
1. El régimen de protección previsto en esta Ley se extiende a todos los bienes, sean o no de dominio público marítimo-terrestre, comprendidos en los polígonos a que se refiere el anexo de la misma, con excepción de los suelos calificados como urbanos a su entrada en vigor, o que tengan reconocido por el planeamiento un aprovechamiento que, con la aplicación de dicho régimen, dé lugar a indemnización de acuerdo con la legislación urbanística.
Los terrenos afectados por este régimen jurídico quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable de especial protección.
2. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá incorporar al régimen de protección previsto en esta Ley otros bienes colindantes con los delimitados en el anexo.
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Proeli/es/l/1992/03/27/6#art-3