Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 1993
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi, que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como la Ley 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y el Decreto Legislativo 1/1988, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, conceden a la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el poder de establecer sus propios impuestos siempre que no recaigan sobre hechos imponibles gravados por el Estado, así como el de establecer recargos sobre la mayor parte de los tributos concertados, entre los que se encuentran las tasas sobre el juego. Tanto para la creación de tributos como para el establecimiento de recargos se requiere la aprobación de una ley. Dentro del ámbito financiero, tanto de la Comunidad Económica Europea como estatal, en el que el País Vasco se halla inmerso, se hace cada vez más patente una continua y progresiva evolución que se concreta en la constante disminución de la importancia de la imposición personal y directa, a la vez que, de forma inversa y paralela, adquiere mayor relevancia la imposición indirecta y específica. La aprobación de una ley como la presente está en consonancia con los esquemas fiscales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. La ley no incide en ningún impuesto troncal del sistema tributario, sino que supone el reforzamiento de la imposición indirecta y, en particular, la de una actividad específica como es la del juego. La política presupuestaria derivada de los procesos de integración en la Comunidad Económica Europea demanda, junto a la necesidad de mantener unos niveles de gasto público acordes con las necesidades y posibilidades de la Comunidad, establecer nuevas fuentes de ingresos que, no incidiendo negativamente en sectores productivos básicos de la economía, contribuyan a controlar el déficit presupuestario dentro de unos límites adecuados. Asimismo, se ha tratado de conjugar el principio recaudatorio y el menor coste de gestión tributaria sin alterar la situación económica general. Atendiendo a las consideraciones expuestas, la presente ley establece un impuesto sobre el juego del bingo así como un recargo sobre la tasa que recae sobre el juego que se desarrolla a través de las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.
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eli/es-pv/l/1992/10/16/6#preambulo-pr