Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

9 / 20
En vigor desde 1 ene 1993
Se establece, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un recargo sobre la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1992/10/16/6#art-9