Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 1993
El régimen sancionador aplicable será el mismo que el vigente en cada momento para las tasas sobre el juego del bingo y sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.
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eli/es-pv/l/1992/10/16/6#art-17