Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

16 / 20
En vigor desde 1 ene 1993
Se efectuará la devolución de los importes del impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar en los mismos casos en que aquélla proceda según la legislación vigente en materia de tasas sobre el juego.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1992/10/16/6#art-16