Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 1993
1. Son sujetos pasivos del recargo las personas o entidades que lo sean a los efectos de la correspondiente tasa sobre el juego, y en concreto las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. 2. Serán responsables solidarios del recargo los propietarios y empresarios de los locales donde se instalen.
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eli/es-pv/l/1992/10/16/6#art-11