Art. Disposición derogatoria primera

Art. Disposición derogatoria primera

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En vigor desde 23 jul 1992
A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán extinguidos el Consejo Asesor de Artes Plásticas, creado por Decreto 40/1984, de 15 de marzo, el Consejo Asesor de Música, creado por Decreto 68/1989, de 8 de junio, el Consejo Asesor de Danza, creado por Decreto 76/1989, de 29 de junio, el Consejo Asesor de Teatro, creado por Decreto 77/1989, de 29 de junio, al pasar a ser asumidas sus funciones por el Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.
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